Escrito de alegaciones al Proyecto de Orden ARM (…) por la que se regula la reserva marina de interés pesquero Illes Formigues – Costa Brava, y se definen su delimitación y usos permitidos.
EXPONEMOS
Que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, en sus artículos 13 y 14, define las reservas marinas como aquellas zonas que por sus especiales características se consideran adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, debiendo definirse con este fin las limitaciones o la prohibición del ejercicio de la actividad pesquera y de otras actividades.
Que el artículo 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982 por la que se regula la actividad de repoblación marítima, hace referencia a la prohibición de extracción de alguna o de todas las especies de fauna y flora marinas que se determinen por el tiempo que se establezca, en las zonas que se declaren reservadas.
Que el presente Proyecto de Orden ARM (…) por la que se regula la reserva marina de interés pesquero Illes Formigues – Costa Brava, y se definen su delimitación y usos permitidos, establece determinados períodos de veda para la pesca artesanal, ningún periodo de veda para la pesca recreativa, ninguna zona de reserva integral y excluye prácticamente toda la costa de la zona de reserva.
Que si bien en el segundo párrafo del proyecto de Orden de regulación de la futura reserva se hace referencia a cinco trabajos realizados para determinar la viabilidad de la reserva, en ningún caso en el texto del proyecto de orden ministerial se hace referencia a cuales son los criterios que han servido de base a la delimitación de la zona objeto de reserva que se propone, ni tampoco se da ninguna explicación en cuanto a las razones de las vedas y limitaciones que se establecen.
Que muchas de las especies de interés pesquero de la zona se reproducen en primavera-verano tales como: Dentex dentex, Diplodus sargus, D.annularis, Pagellus erythrinus, P.acarne, Pagrus pagrus, Spondyliosoma cantharus, Litognathus mormyrus, Sciaena umbra, Scorpaena porcus, S.scrofa, Spicara maena, Octopus vulgaris i Palinurus elephas.
Que la estrategia reproductiva de dichas especies es compleja, siendo muchas de ellas, además, hermafroditas, que requieren zonas litorales poco frecuentadas para su apareamiento, puesta y desarrollo de los alevines.
Que como zona de baño, esta área del litoral recibe una presión más que elevada en los meses más sensibles para la reproducción de dichas especies.
Que muchas especies son de fecundidad relativamente baja y que por lo tanto la recuperación de sus poblaciones va a ser lenta especialmente si no se facilitan espacios para que su ciclo reproductivo se complete adecuadamente.
Que los períodos de veda propuestos para la pesca artesanal no tienen ningún sentido desde el punto de vista biológico ni tienen ninguna repercusión en la mejora de las poblaciones de peces de interés pesquero de la zona, objetivo principal de la creación de la reserva.
Que tampoco vemos sentido en plantear períodos de veda para la pesca artesanal si no se proponen también para la pesca recreativa, cuando además sabemos que justamente es en el período estival cuando ejerce su máxima presión.
Que la exclusión de toda la zona costera del área de la futura reserva y la inexistencia de una zona de reserva integral, constituyen un grave error desde nuestro punto de vista, puesto que en ningún caso se facilitan los espacios y períodos necesarios para que se regeneren las poblaciones de peces explotadas.
Así pues, alegamos en contra del proyecto por el que se regula la reserva marina de interés pesquero Illes Formigues - Costa-Brava considerando que con su contenido actual no podrá cumplir con los objetivos de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos de interés pesquero de la zona, y solicitamos se corrijan las deficiencias indicadas en cuanto a delimitación de la zona objeto de reserva, periodos de veda y ausencia de reserva integral.
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